Derecho- UNA Puno
Escribe: Jesús Mojo López
Desde algún tiempo atrás, se había llegado a pensar que la universidad era esa otra ínsula apartada de la sociedad, imbuida en sus problemas, nada vinculado a las preocupaciones sociales, llegando a tener, desde luego, una imagen distorsionada y sin mayor interés. Si bien es cierto, hay que reconocerlo, que hay estudiantes que tienen siempre la nariz pegadita a los libros, que nunca tuvieron el valor de enfrentar esa otra dura realidad que es la sociedad; siempre convulsionada con huelgas, tomas de carretera, asesinatos y de más, que hacen que ese otro mundo en el cual la violencia y el dialogo no logran converger con claridad; pero hay también dentro de esa ínsula universitaria algunos estudiantes que hacen de la vida académica una vida mas dinámica, inclusiva y abrazada a los problemas sociales.
La literatura ha sido desde siempre ese nexo en el cual las aspiraciones sociales se han reflejado de la manera en que la sociedad gustaría vivir, ya que la realidad esa durísima circunstancia es, esa vida que no queremos, esa vida del cual queremos escapar y vivir otras vidas, y esas vidas que quisieras tener la encontramos huyendo cobardemente a los recónditos lugares de la literatura, sin dejar de ser la realidad, la materia prima de las creaciones literarias. La literatura nos ha llevado a repensar constantemente nuestra sociedad, gracias a ella las ideologías se han afianzado con mayor fuerza y gracias a ellas también las grandes revoluciones culturales y sociales tuvieron lugar, porque la literatura nos ha impulsado a crear ese mundo que solo ella nos la ha hecho imaginar y, actuamos buscando ese mundo literario en el cual queremos vivir verdaderamente y gracias a ella también la libertad humana se ha consagrado como uno de los principios fundamentales del derecho.
La sociedad, la universidad y la literatura han sido desde siempre mundos no apartados sino totalmente complementarios, ya que sin la una o la otra no es posible la siguiente; pero el derecho que parece ser esa otra islilla apartada, no es ajena a la literatura, sino también un ingrediente esencial que desde tiempos inmemoriales en que la literatura era todavía una actividad fortuita, fue inmiscuyéndose en esas primeras narraciones y con el tiempo aun con mas fuerza. Por ello podemos advertir que el derecho y la literatura no son de ningún modo universos contrarios sino más bien universos complementarios y así lo demuestra la gran literatura. En la literatura tenemos a grandes escritores que en algún momento tuvieron una inclinación por el estudio del derecho y que ella fue la inspiración de sus magistrales obras, claros ejemplos son Franz Kafka (La metamorfosis, El proceso, La condena, El castillo, América), Marcel Proust (En busca del tiempo perdido), Gustave Flaubert (Madame Bobary), Carlos Fuentes (Aura, La cabeza de la Hidra, La familia Lejana), Gabriel García Márquez (Cien años de soledad, La hojarasca, El coronel no tiene quien le escriba), Mario Vargas Llosa ( La ciudad y los perros, Conversación en la catedral), Alfredo Bryce Echenique (Un mundo para Julius, No me esperen en abril), Enrique López Albújar (Cuentos andinos) todos ellos y otros muchos más llegaron a abrazar la carrera de derecho y que gracias a ello nutrieron su creación literaria.
Desde esa perspectiva jurídico-literaria, la facultad de ciencias jurídicas y políticas, escuela profesional de derecho de la UNA-Puno, no perdiendo el sentido jurídico de la literatura ha organizado los “I juegos florales jurídicos 2011” por acuerdo de concejo de facultad del 28 de junio, en los rubros de Ensayo Jurídico, Poesía y Cuento, con motivo además de la vigesimonoveno aniversario de reapertura de carrera profesional de derecho (1982), antes jurisprudencia. El numero de trabajos presentados sobrepaso los 70. El jurado calificador estaba integrados por personalidades reconocidas en el mundo literario y jurídico, tal es así en poesía se tuvo la participación de Boris Espezúa, Luis Pacho, Eddy Sayritupa; en cuento tuvimos la brillante calificación de Bladimiro Centeno, Javier Nuñez, Darwin Bedoya; y finalmente en Ensayo Jurídico se tuvo la participación de Walter Gálvez, Giuliana Estrada y Yecid Zevallos.
El lunes 15 de agosto en la ceremonia central por el XXIX aniversario de reapertura de la Escuela profesional de Derecho, se anuncio a los ganadores de este certamen, bajo la impecable voz de Vicente Ytusaca, quedando establecida de la siguiente manera:
| PRIMER PUESTO | SEGUNDO PUESTO | TERCER PUESTO |
POESIA | Dorian Wilde Juli Anchapuri | Roger Quiroz Gómez | Julio Cesar Mamani Puma |
CUENTO | Plinio Álvaro Apaza Calcina | Elvis Cotrado Cahui | Rossmery Choque Huacasi |
ENSAYO JURIDICO | Christian Alonso Guzmán Arias | Niels Apaza Jallo | Rossinaldo Ponce Flores y Michael Espinoza Coila |
En poesía ganaron los poemas “Cortesía de las rosas”, “Los tiempos que nacen” y “Tu rostro en el vacío” respectivamente; En cuento “Suvremeni Zatbor”, “Consejería para transeúntes” y “ El viejo y la ola de la soledad” respectivamente; y finalmente en ensayo jurídico ganaron los trabajos “ La novación legal en el caso del artículo 1538 del C.C. de 1984”, “El pueblo Aymara y su derecho al territorio” y “La interculturalidad en el derecho peruano para los conflictos sociales”; hay que advertir además que este ultimo trabajo fue presentado por dos jóvenes estudiantes que lo realizaron de manera conjunta.
Para muestra de los lectores a continuación presentamos el poema ganador “Cortesía de las rosas” que corresponde a la autoría de Dorian Wilde Juli Anchapuri:
desplegaré sus nombres a mi libre albedrío
y encontraré tu sueño deshilando mis versos.
Los reflejos fallecen como mis recuerdos
en la sinfonía de la oscuridad.
Mi alma busca tus huellas en los pasos del río
donde el amor inventa su destino.
LA PALABRA IMAGINA LA SÚBITA DANZA DE TUS SENOS
y
TUS LABIOS SIEMBRAN PÉTALOS DE ROSAS
La lluvia se desliza
por la travesía del infinito
hasta ahogar mis sentidos.
Donde el rocío guarda tu cuerpo
y tu mano forja un oasis con sabor a misterio.
Mientras todos yacen,
desataré la seda del espacio
para sortear las incógnitas del tiempo
y dibujar la imagen final de tu mar.
Mis brazos imaginan “nalgas erguidas
como poemas esculpidas en movimiento”.
El canto de tus ojos me dice: “que la ciénaga de rosas
está lastimada por la saeta de mi ufanía”.
Y entre nuestras sombras
tus besos comienzan a jugar
con la naturaleza de mis palabras.
Tú voz pinta aventuras en mi pecho
Para conservar la temperatura del tiempo.
Eres/ lluvia convertida en beso
un suspiro en esta aventura.
Eres/ una gota de rocío
que se posa en el
R C
A O
DE MI SOLEDAD
Y más allá de estas aventuras
nuestras vidas pintan paisajes infinitos
con hierbas aromáticas.
Finalmente presentamos la conclusión del Ensayo Jurídico ganador, presentado por Christian Alonso Guzmán Arias, con el título “La novación legal en el caso del artículo 1538 del C.C. de 1984”: « El artículo 1537 no es un caso estrictamente de promesa de obligación o de hecho de un tercero. Puede ser así en determinados supuestos; pero en otros es completamente diferente. Creemos que no puede ser enmarcado expresamente dentro del supuesto del artículo 1470 pero tampoco se diría que es completamente un contrato innominado. En el artículo 1537 el deudor se obliga a obtener que el acreedor adquiera un bien ajeno. Esta adquisición no necesariamente implica el hecho del tercero propietario del bien ya que hay otras formas de adquirir la propiedad que no sean la transferencia de la misma. Y aunque los efectos del presente contrato se derivan a lo supuesto por el artículo 1470, no podemos estar hablando –al menos no el todos los supuestos– de una promesa de la obligación o del hecho de un tercero. El artículo 1538 no es un caso de novación legal del artículo 1538. Cuando se da el supuesto de hecho contenido en el artículo 1538 –que el deudor adquiera la propiedad del bien que se obligó a obtener su adquisición respecto del acreedor–, la prestación objeto de la obligación contenida en el artículo 1537 deviene en imposible. Por lo tanto, al ser imposible la prestación del primer contrato, ésta se extingue; y no podría hablarse de la novación de una obligación extinta, mucho menos de una novación legal. El artículo 1538 recoge, simplemente, una obligación consecuencia de la imposibilidad de cumplir con la obligación recogida en el artículo 1537. »
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