Escribe:
Jesús Mojo López
Los idealismos disfrazados
de una retorica casi convincente no existen en el derecho, ello se
puede apostas en la literatura o la filosofía. En el derecho lo
único que precede para que un ordenamiento jurídico sea la
materialización de la realidad, es el hecho como tal, es decir una
acción material realizada consciente o inconscientemente por el
hombre. La fuente del derecho es lo real y lo material, es en
realidad la acción humana circunscrita a parámetros condicionados
por ella, lo abstracto y la abstracción pertenecen a un campo
ideológico y teórico del derecho.
Pero la acción humana va
mas allá de un simple ordenamiento jurídico, ella implica complejos
actos que no alcanzan todavía un explicación, en ello tenemos por
ejemplo el sueño (estado inconciente) o la enfermedad del alzheimer
(el olvido inmediato de su acciones). Pero aun con sus implicancias
de complejidad, la acción o el hecho sirve de fundamento para el
derecho, ya que sin ella no es posible pensar un orden para los
hombres. En realidad, todo pensamiento sea jurídico, político,
económico o religioso nace de las acciones de la vida diaria, ella
es la que lleva a pensar e imaginar al hombre, de tal modo que con su
pensamiento interpreta y busca trascender a la realidad del tiempo
real.
En el derecho sucede lo
mismo que ocurre en todas las áreas del pensamiento, la imaginación
surge de la necesidad de la realidad, se busca otro, ese otros que no
logramos encontrar en la realidad, de modo tal que surge un incesante
necesidad de completar el vacio aunque sea imaginario que surge en la
realidad y esta pasa a ser esencial, y que el pensar lleva a la
materialización de la necesidad.
La necesidad es fundamental
en la existencia humana, por ejemplo en el derecho hay la necesidad
de controlar la delincuencia o las violaciones sexuales, y esta es
una acción humana real y concreta, por tanto surge en el derecho una
necesidad de interpretar esta realidad y crear legislación acorde a
ella, por tanto es evidente que el hecho se impone como generadora
del derecho.
Pero existen hechos que no
tienen importancia para el derecho, pero que quizá si cobren
importancia para otras ramas del conocimiento.
El derecho es poco menos
que un instrumento para el poder político, así como lo fue la
religión, ya que el hecho político es siempre más que el orden
jurídico creado por el derecho. El derecho es incapaz de detener los
procesos sociales en donde la realidad sobrepasa los parámetros
señalados por el orden jurídico. ¿Qué hacemos con una revolución
o un golde de estado que triunfa? El derecho evidentemente no la
querrá reconocer, porque para ella existe un orden predeterminado,
pero ¿Quién impone este orden apoyado por el derecho? Es
inevitablemente la clase dominante del momento y que ella es la que
ostenta el poder.
En este caso el hecho
triunfa sobre el derecho, ella impone condiciones y establece junto
al derecho un nuevo orden acorde a los intereses no del colectivo
sino más bien en ella se impone la voluntad de la jerarquía
triunfante.
La realidad social es una y
otra muy distinta la realidad jurídica. La realidad jurídica de
ningún modo puede sobrepasar la realidad social, todos los hechos de
la vida diaria deben de ser legitimados por el derecho, porque ella,
los hechos sociales, son su única fuente. Hoy sabemos con certeza
que toda norma jurídica tiene una justificación nacida de la
realidad.
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